Estatuto
de la Unión de Padres
Del Colegio Parroquial El Obraje
Art. 1º: En la Ciudad de Alta Gracia, a
los 27 días
del mes de mayo de 2009 queda constituida una asociación
eclesial de duración limitada que se denominará Unión
de Padres del Instituto Parroquial El Obraje.
El año próximo nuestra escuela
cumple sus cincuenta años de trabajo y dedicación
por la educación
integral de los jóvenes.
La situación
económica general y la nuestra
en particular nos impide a menudo llevar adelante mejoras tanto
edilicias como de equipamiento que son necesarias para el mejor
aprendizaje de nuestros alumnos.
Por esta razón
es que consideramos importante y conveniente la formación
de una unión de padres, ex alumnos y ex docentes
que quieran colaborar con la institución.
Años
atrás funcionó en “El Obraje” una
cooperadora gracias a cuya acción se obtuvieron grandes
beneficios. A fin de formar un grupo de trabajo unido, que colabore
con las necesidades más urgentes, proponemos este proyecto.
DE LOS OBJETIVOS DE LA
U.P.F.
Art. 2º: La Unión de Padres de Familia
(en adelante UPF) se propondrá como objetivos:
Promover en los padres
actividades que hacen a su desarrollo personal y familiar,
con particular acento en los temas relativos a la educación
de sus hijos.
Procurar la participación activa de los padres en
la comunidad educativa implementando formas de colaboración,
apoyo y ayuda a las actividades del Colegio de parte de padres,
ex alumnos y ex docentes
Contribuir a la concreción
de proyectos de mejoras edilicias y de equipamiento.
Contar con ayuda para
la celebración de 50 aniversario
de la Institución.
Realizar actividades
extra-curriculares favoreciendo la participación
de padres y alumnos.
DEL PATRIMONIO
Art. 3º: El Patrimonio de la UPF estará formado
por las contribución voluntaria de los asociados (1) (activos
y/o adherentes), donaciones, subsidios, etc. Y el producido de
actos culturales o beneficios compatibles con el espíritu
la UPF.
DE LOS SOCIOS
Art. 4º: Se reconocen dos categorías
de socios:
Socios activos
Socios adherentes
Art.5º: Serán socios activos
de la UPF los padres o tutores de los alumnos que concurren
al Colegio.
Art. 6º: Serán socios adherentes los/las ex alumnos/as,
ex docentes y cualquier persona que quiera sumarse al proyecto
de la UP, que abonen la correspondiente cuota social y participen
en la consecución de los fines perseguidos por la UPF.
Art. 7º: El carácter de socio implica conformidad
con estos Estatutos, su reglamentación y la obligación
de acatar sus disposiciones, las de las Asambleas y de la Comisión
Directiva.
Los socios activos podrán participar con voz y voto en
la Asamblea; los socios adherentes en cambio podrán estar
representados en la Asamblea y tener voz, pero no voto.
DE LAS AUTORIDADES
Art. 8º: Son órganos de la UPF del
Colegio:
La Asamblea,
La Comisión Directiva
La Comisión Revisora
de Cuentas.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 9º: Las Asambleas serán:
Ordinarias y Extraordinarias y en ellas se tratarán únicamente
los asuntos expresados en la respectiva convocatoria, salvo a
propuesta del Equipo de Conducción del Colegio.
Art. 10º:
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar
una vez al año, y sus resoluciones serán tomadas
por simple mayoría de votos. Son sus atribuciones:
Considerar la memoria Anual.
Aprobar el Balance Anual.
Elegir los miembros de la
Comisión Directivas y de
la Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar
a los que terminan su mandato.
Tratar todo otro asunto expresado en la convocatoria.
Art. 11º: Las Asambleas se realizarán
a la hora fijada en el orden de día, con la presencia
de la mitad de los asociados. Si no estuvieran presentes la mitad
de los asociados, quedará constituida en segunda convocatoria
media hora más tarde, cualquiera fuera el número
de ellos presentes en este acto.
Art. 12º: Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas
por la Comisión Directiva cuando lo estime necesario,
o a solicitud de las autoridades del instituto.
Art. 13º:
Para la reforma de los Estatutos se requerirá la
mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Cada uno de los socios tendrá un voto. Los miembros de
la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con
su gestión.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 14º:
La UPF será dirigida y administrada por
una Comisión Directiva compuesta por 11 miembros: 1 Presidente,
1 Vice-Presidente, 1 Secretario, 1 Tesorero, 4 Vocales titulares.
La Comisión Revisora de Cuentas estará formada
por tres miembros, podrán participar de las Asambleas
con voz, pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión Directiva permanecerán
un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos solo
una vez.
Todos los miembros de la Comisión Directiva serán
designados por la Asamblea, con excepción del Presidente
de la misma, que será nombrado directamente por el Equipo
de Conducción del Colegio.
Los miembros de la Comisión Directiva serán designados
por la Asamblea sin especificación de cargos, los que
serán distribuidos en la primera reunión posterior
al acto de la Asamblea.
Art. 15º: La Comisión Directiva
se reunirá por
lo menos una vez al mes y en reunión extraordinaria todas
las veces que se considere necesario a juicio del Presidente
o a petición de la mitad más uno de sus miembros.
Se considerará obligatoria la asistencia de sus miembros,
y la inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas
o cinco alternadas implicará la obligación personal
de la renuncia al cargo.
Art. 16º: Las atribuciones deberes
de la Comisión
Directiva son las siguientes:
Dirigir la UPF y administrar
su patrimonio, cumpliendo y haciendo cumplir sus Estatutos,
su reglamentación
y las decisiones de las Asambleas.
Designar el miembro suplente
que reemplazará a
un titular en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o
impedimento.
Formar las Sub-Comisiones de trabajo que estime necesarias
para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Invitar a sus reuniones
a título
de consulta a cualquier asociado de la UPF o a personas ajenas
a esta que por su capacidad o idoneidad cooperen en sus tareas.
Convocar a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias determinando los asuntos a tratar
y someter a deliberación, y cumplir
sus resoluciones.
Presentar y someter a consideración
de la Asamblea General Ordinaria anual, la Memoria y el Balance.
Proponer a la Asamblea la
federación o confederación
con entidades de 2º o 3º grado de análogos
objetivos.
DEL PRESIDENTE
Art. 17º Son atribuciones
y deberes del Presidente:
Representar a la UPF en sus relaciones con terceros.
Presidir las reuniones de
la comisión
directiva y las asambleas decidiendo con su voto en caso
de empate.
Firmar las órdenes de pago, actas, decisiones, contratos
y correspondencia en general, refrendados por el Secretario
o Tesorero según corresponda.
Resolver y dar trámite a los asuntos de urgencia manifiesta,
debiendo informar oportunamente a la Comisión Directiva.
Citar a las Sub-Comisiones, y constituir grupos de trabajo
para tareas determinadas.
DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 18º: El Vice-Presidente
de reemplazará al Presidente
con sus mismas atribuciones en caso de ausencia o vacancia, o
en aquellas ocasiones que aquel se lo encomiende.
DEL SECRETARIO
Art. 19º: Son atribuciones
y deberes del Secretario:
Redactar las actas de las
Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva.
Refrendar la firma del Presidente
en cuanto suscriba relacionado con la Secretaría.
Redactar las notas, resoluciones, documentos y correspondencia.
Preparar y disponer los
elementos necesarios para la realización
de las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
Ordenar y custodiar el archivo de la UPF.
DEL TESORERO
Art. 20º: Son atribuciones y deberes del
Tesorero:
Diligenciar el cobro de los recursos sociales, otorgando
de los recibos correspondientes.
Refrendar la firma del Presidente
en todo cuanto suscriba, relacionado con la Tesorería.
Depositar toda la suma recaudada
de acuerdo a las instrucciones que reciba de la Comisión
Directiva.
Llevar la contabilidad en
la forma que establezca la Comisión
Directiva.
Informar periódicamente a la Comisión Directiva
sobre el estado de cuentas y movimiento de fondos, y elaborar
el Balance Anual que se someterá a consideración
de la Asamblea.
DE LOS VOCALES
Art. 21º: Los Vocales que
integran la Comisión Directiva
intervienen con voz y voto en sus deliberaciones, debiendo desempeñar
las tareas y funciones que les sean asignadas.
DE LA COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS
Art.
22º: Los miembros de la Comisión Revisora de
Cuentas mientras tendrán las siguientes atribuciones y
deberes:
Examinarán los libros y documentación
de la UPF.
Fiscalizarán su administración pudiendo solicitar
al tesorero, en cualquier momento, el examen de sus libros
y documentación firmándolos en cada caso.
Asistir a las deliberaciones
de la Comisión
Directiva con voz pero sin voto.
Dictaminar sobre el balance
anual que el tesorero presentará a
la Comisión Directiva para someterlo posteriormente
a la consideración de la Comisión Directiva.
DE LAS SUB-COMISIONES
Art. 23º: la Comisión
Directiva estará secundada
por cuatro Subcomisiones, presididas cada una de ellas por un
vocal titular:
Subcomisión de Extensión Cultural y Formación
se encargará de conferencias, representaciones artísticas,
espectáculos y reuniones que tengan por finalidad la
promoción y acrecentamiento cultural de los padres y
alumnos.
Subcomisión de Socios Adherentes, tiene a su cargo
todas aquellas actividades que apuntes al involucramiento y
eventual conformación de un Centro de Ex Alumnos y Ex
Docentes del Obraje, como parte de la Comunidad Educativa.
Subcomisión de Infraestructura y Equipamiento, tendrá a
su cargo las actividades que demande el mejoramiento, extensión
y mantenimiento del edificio escolar, como así también
la provisión de material didáctico para el mejor
desarrollo de las actividades escolares.
Subcomisión celebración del cincuentenario:
tendrá por finalidad promover la participación
activa de los padres en la celebración de los cincuenta
años del Colegio, mediante la difusión y la organización
de eventos.
La comisión directiva podrá crear
nuevas subcomisiones o grupos temporarios de trabajo para el
mejor logro de sus actividades.
DEL ASESOR/A
Art. 24º: El Equipo de Conducción
del Colegio, o su representante, es asesor nato de la Comisión
Directiva. Asistirá a todas las reuniones y deliberaciones
y podrá dejar
en suspenso cualquier resolución que, a su juicio, contraría
en normal funcionamiento del Colegio, o se opongan a los Estatutos
de la UPF, sus Reglamentos y/o el Ideario del Colegio y/o las
orientaciones del Iglesia Católica, solicitando su revocación.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25º: Toda cuestión
no prevista en los Estatutos, será resuelta por la Comisión
Directiva de acuerdo con las autoridades del Colegio.
Art. 26º:
En caso de disolución de la UPF del Colegio,
su patrimonio total será entregado al Colegio. (1)
Por cuota de los asociados no se entiende la cuota escolar
que mensualmente pagan los padres a la administración
del Colegio, sino la cuota que pudiera aportarse por parte
de los socios y socios adherentes, que sería voluntaria
y gestionada por parte de la misma Unión de Padres. |