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La Unión de Padres

Comisión Directiva / Estatuto de la Unión de Padres

Alta Gracia, 29 de Mayo de 2009

Estimados padres y docentes
Del Colegio Parroquial El Obraje

Queremos compartir con ustedes una muy BUENA NOTICIA!

El miércoles 27 de mayo de 2009 se ha constituido la Comisión de la Unión de Padres del Obraje. Si bien la Unión de Padres se forma por todos los padres de alumnos del Colegio, la Comisión Directiva quedó conformada de la siguiente, manera:

Presidente: Sra. Graciela de Cruz

Vice-presidente: Sr. Edgardo Rocca

Secretaria: Sra. Mercedes Clemoveki

Tesorero: Sr. Roberto Peralta

Vocal 1: Sr. Claudio MENA

Vocal 2: Sr. Pablo Giovannini

Vocal 3: Sra. Aurora Rigoni

Vocal 4: Sr. Walter Núñez

Comisión Revisora de Cuentas: Sra. Lidia Loza, Sra. Ivana Faoro, Sr. Daniel Recche.

Además, un buen número de padres ofreció su colaboración en las distintas sub-comisiones. Estas son:

a) Extensión Cultural y Formación;

b) Infraestructura y Equipamiento;

c) Conformación de Socios Adherentes (especialmente ex profesores y ex alumnos del Obraje); y

d) sub-comisión para la celebración de los 50 años del Obraje.

El Equipo Directivo felicita a la nueva Comisión de Padres, le augura un buen trabajo y compromete su acompañamiento. Asimismo, invita a todos los padres a sumarse a este proyecto, cada uno según sus posibilidades.

Estatuto de la Unión de Padres
Del Colegio Parroquial El Obraje

Art. 1º: En la Ciudad de Alta Gracia, a los 27 días del mes de mayo de 2009 queda constituida una asociación eclesial de duración limitada que se denominará Unión de Padres del Instituto Parroquial El Obraje.

El año próximo nuestra escuela cumple sus cincuenta años de trabajo y dedicación por la educación integral de los jóvenes.

La situación económica general y la nuestra en particular nos impide a menudo llevar adelante mejoras tanto edilicias como de equipamiento que son necesarias para el mejor aprendizaje de nuestros alumnos.

Por esta razón es que consideramos importante y conveniente la formación de una unión de padres, ex alumnos y ex docentes que quieran colaborar con la institución.

Años atrás funcionó en “El Obraje” una cooperadora gracias a cuya acción se obtuvieron grandes beneficios. A fin de formar un grupo de trabajo unido, que colabore con las necesidades más urgentes, proponemos este proyecto.

 

DE LOS OBJETIVOS DE LA U.P.F.

Art. 2º: La Unión de Padres de Familia (en adelante UPF) se propondrá como objetivos:

Promover en los padres actividades que hacen a su desarrollo personal y familiar, con particular acento en los temas relativos a la educación de sus hijos.

Procurar la participación activa de los padres en la comunidad educativa implementando formas de colaboración, apoyo y ayuda a las actividades del Colegio de parte de padres, ex alumnos y ex docentes

Contribuir a la concreción de proyectos de mejoras edilicias y de equipamiento.

Contar con ayuda para la celebración de 50 aniversario de la Institución.

Realizar actividades extra-curriculares favoreciendo la participación de padres y alumnos.

 

DEL PATRIMONIO

Art. 3º: El Patrimonio de la UPF estará formado por las contribución voluntaria de los asociados (1) (activos y/o adherentes), donaciones, subsidios, etc. Y el producido de actos culturales o beneficios compatibles con el espíritu la UPF.

DE LOS SOCIOS

Art. 4º: Se reconocen dos categorías de socios:

Socios activos

Socios adherentes

Art.5º: Serán socios activos de la UPF los padres o tutores de los alumnos que concurren al Colegio.

Art. 6º: Serán socios adherentes los/las ex alumnos/as, ex docentes y cualquier persona que quiera sumarse al proyecto de la UP, que abonen la correspondiente cuota social y participen en la consecución de los fines perseguidos por la UPF.

Art. 7º: El carácter de socio implica conformidad con estos Estatutos, su reglamentación y la obligación de acatar sus disposiciones, las de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

Los socios activos podrán participar con voz y voto en la Asamblea; los socios adherentes en cambio podrán estar representados en la Asamblea y tener voz, pero no voto.

 

DE LAS AUTORIDADES

Art. 8º: Son órganos de la UPF del Colegio:

La Asamblea,

La Comisión Directiva

La Comisión Revisora de Cuentas.

 

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 9º: Las Asambleas serán: Ordinarias y Extraordinarias y en ellas se tratarán únicamente los asuntos expresados en la respectiva convocatoria, salvo a propuesta del Equipo de Conducción del Colegio.

Art. 10º: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos. Son sus atribuciones:

Considerar la memoria Anual.

Aprobar el Balance Anual.

Elegir los miembros de la Comisión Directivas y de la Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los que terminan su mandato.

Tratar todo otro asunto expresado en la convocatoria.

Art. 11º: Las Asambleas se realizarán a la hora fijada en el orden de día, con la presencia de la mitad de los asociados. Si no estuvieran presentes la mitad de los asociados, quedará constituida en segunda convocatoria media hora más tarde, cualquiera fuera el número de ellos presentes en este acto.

Art. 12º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando lo estime necesario, o a solicitud de las autoridades del instituto.

Art. 13º: Para la reforma de los Estatutos se requerirá la mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes. Cada uno de los socios tendrá un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

 

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 14º: La UPF será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 11 miembros: 1 Presidente, 1 Vice-Presidente, 1 Secretario, 1 Tesorero, 4 Vocales titulares. La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por tres miembros, podrán participar de las Asambleas con voz, pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión Directiva permanecerán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos solo una vez.

Todos los miembros de la Comisión Directiva serán designados por la Asamblea, con excepción del Presidente de la misma, que será nombrado directamente por el Equipo de Conducción del Colegio.

Los miembros de la Comisión Directiva serán designados por la Asamblea sin especificación de cargos, los que serán distribuidos en la primera reunión posterior al acto de la Asamblea.

Art. 15º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y en reunión extraordinaria todas las veces que se considere necesario a juicio del Presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Se considerará obligatoria la asistencia de sus miembros, y la inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas implicará la obligación personal de la renuncia al cargo.

Art. 16º: Las atribuciones deberes de la Comisión Directiva son las siguientes:

Dirigir la UPF y administrar su patrimonio, cumpliendo y haciendo cumplir sus Estatutos, su reglamentación y las decisiones de las Asambleas.

Designar el miembro suplente que reemplazará a un titular en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento.

Formar las Sub-Comisiones de trabajo que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Invitar a sus reuniones a título de consulta a cualquier asociado de la UPF o a personas ajenas a esta que por su capacidad o idoneidad cooperen en sus tareas.

Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias determinando los asuntos a tratar y someter a deliberación, y cumplir sus resoluciones.

Presentar y someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria anual, la Memoria y el Balance.

Proponer a la Asamblea la federación o confederación con entidades de 2º o 3º grado de análogos objetivos.

 

DEL PRESIDENTE

Art. 17º Son atribuciones y deberes del Presidente:

Representar a la UPF en sus relaciones con terceros.

Presidir las reuniones de la comisión directiva y las asambleas decidiendo con su voto en caso de empate.

Firmar las órdenes de pago, actas, decisiones, contratos y correspondencia en general, refrendados por el Secretario o Tesorero según corresponda.

Resolver y dar trámite a los asuntos de urgencia manifiesta, debiendo informar oportunamente a la Comisión Directiva.

Citar a las Sub-Comisiones, y constituir grupos de trabajo para tareas determinadas.

 

DEL VICE-PRESIDENTE

Art. 18º: El Vice-Presidente de reemplazará al Presidente con sus mismas atribuciones en caso de ausencia o vacancia, o en aquellas ocasiones que aquel se lo encomiende.

 

DEL SECRETARIO

Art. 19º: Son atribuciones y deberes del Secretario:

Redactar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva.

Refrendar la firma del Presidente en cuanto suscriba relacionado con la Secretaría.

Redactar las notas, resoluciones, documentos y correspondencia.

Preparar y disponer los elementos necesarios para la realización de las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.

Ordenar y custodiar el archivo de la UPF.

 

DEL TESORERO

Art. 20º: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

Diligenciar el cobro de los recursos sociales, otorgando de los recibos correspondientes.

Refrendar la firma del Presidente en todo cuanto suscriba, relacionado con la Tesorería.

Depositar toda la suma recaudada de acuerdo a las instrucciones que reciba de la Comisión Directiva.

Llevar la contabilidad en la forma que establezca la Comisión Directiva.

Informar periódicamente a la Comisión Directiva sobre el estado de cuentas y movimiento de fondos, y elaborar el Balance Anual que se someterá a consideración de la Asamblea.

 

DE LOS VOCALES

Art. 21º: Los Vocales que integran la Comisión Directiva intervienen con voz y voto en sus deliberaciones, debiendo desempeñar las tareas y funciones que les sean asignadas.

 

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. 22º: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas mientras tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

Examinarán los libros y documentación de la UPF.

Fiscalizarán su administración pudiendo solicitar al tesorero, en cualquier momento, el examen de sus libros y documentación firmándolos en cada caso.

Asistir a las deliberaciones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

Dictaminar sobre el balance anual que el tesorero presentará a la Comisión Directiva para someterlo posteriormente a la consideración de la Comisión Directiva.

 

DE LAS SUB-COMISIONES

Art. 23º: la Comisión Directiva estará secundada por cuatro Subcomisiones, presididas cada una de ellas por un vocal titular:

Subcomisión de Extensión Cultural y Formación se encargará de conferencias, representaciones artísticas, espectáculos y reuniones que tengan por finalidad la promoción y acrecentamiento cultural de los padres y alumnos.

Subcomisión de Socios Adherentes, tiene a su cargo todas aquellas actividades que apuntes al involucramiento y eventual conformación de un Centro de Ex Alumnos y Ex Docentes del Obraje, como parte de la Comunidad Educativa.

Subcomisión de Infraestructura y Equipamiento, tendrá a su cargo las actividades que demande el mejoramiento, extensión y mantenimiento del edificio escolar, como así también la provisión de material didáctico para el mejor desarrollo de las actividades escolares.

Subcomisión celebración del cincuentenario: tendrá por finalidad promover la participación activa de los padres en la celebración de los cincuenta años del Colegio, mediante la difusión y la organización de eventos.

La comisión directiva podrá crear nuevas subcomisiones o grupos temporarios de trabajo para el mejor logro de sus actividades.

 

DEL ASESOR/A

Art. 24º: El Equipo de Conducción del Colegio, o su representante, es asesor nato de la Comisión Directiva. Asistirá a todas las reuniones y deliberaciones y podrá dejar en suspenso cualquier resolución que, a su juicio, contraría en normal funcionamiento del Colegio, o se opongan a los Estatutos de la UPF, sus Reglamentos y/o el Ideario del Colegio y/o las orientaciones del Iglesia Católica, solicitando su revocación.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25º: Toda cuestión no prevista en los Estatutos, será resuelta por la Comisión Directiva de acuerdo con las autoridades del Colegio.

Art. 26º: En caso de disolución de la UPF del Colegio, su patrimonio total será entregado al Colegio.

(1) Por cuota de los asociados no se entiende la cuota escolar que mensualmente pagan los padres a la administración del Colegio, sino la cuota que pudiera aportarse por parte de los socios y socios adherentes, que sería voluntaria y gestionada por parte de la misma Unión de Padres.

 
On-line dese el 1 de Agosto de 2009 Diseño y Mantenimiento: Rafael Piñeiro